Dr. Abraham Gómez R.
“Poblar las fronteras y garantizar su desarrollo en los procesos de integración interna es básico para preservar la soberanía nacional. La geohistoria moderna nos ha proporcionado patéticas enseñanzas acerca de las consecuencias de ausencias de ocupaciones efectivas de lindes fronterizos”.
Pedro Cunill Grau. Venezuela: opciones geográficas.1993
Aunque luzca contradictorio, es precisamente en su con-vivir cómo los seres humanos vamos aprendiendo que hay espacios para com-partir; así como además aceptamos áreas específicas y delimitadas que pertenecen a otros. También debemos reconocer, que a pesar de que surjan límites, no son limitaciones, por el contrario, constituyen oportunidades de crecimientos y motivaciones para el encuentro hacia el vecino. Una interesante ecuación bidireccional.
En un enjundioso trabajo de Frederick Rátzel (1943) se detallan las funciones políticas de los Estados en los espacios fronterizos; donde se conciben estas regiones en tanto ámbitos donde las naciones deben afirmarse a través de múltiples medios la soberanía y control de su jurisdicción y de complementarse en sus quehaceres.
En el Derecho Internacional Público el proceso de delimitación – como se sabe– es una operación de suficiente importancia, y para los Estados además de un derecho una obligación su establecimiento; por cuanto, resulta inevadible, necesario y vital que cada uno conozca hasta dónde llega exactamente el contorno de su dominio.
Las perpetraciones de arrebato que nos causaron de la séptima parte de nuestra geografía nacional, mediante el alevoso Laudo de París de 1899, comporta una sumatoria de imperfecciones e imprecisiones que heredamos, y que nos disponemos a defender – jurisdiccionalmente—por ante la Corte Internacional de Justicia, a partir del 8 del próximo mes; si así lo autoriza el jefe de Estado venezolano. Es una valiosa ocasión para probar el vil despojo de lo nuestro.
Poseemos la razón socio-histórica y nos asisten los documentos de probanzas irrebatibles para dejar en claro el acto nulo e írrito cometido a través del precitado adefesio jurídico.
Hemos estudiado, permanentemente, que los fenómenos fronterizos son realidades jurídicas por la delimitación misma. Sí, pero se hace obligante considerar y añadir la dimensión socio-económica por la interactividad que mantienen los habitantes de esos espacios.
La gente que convive en las áreas correspondientes a la poligonal fronteriza poca o ninguna importancia le da a la línea; digamos, a la raya imaginaria que como figura geodésica del Estado que intenta separarlos.
En los espacios fronterizos – nos consta- hay otro modo de valorar y vivir. No basta que se diga “si un centímetro de territorio venezolano es la soberanía, una gota de sangre nuestra también lo es”. Sin embargo, las sensibilidades y padecimientos en nuestras regiones colindantes, sus asuntos álgidos deben constituir agenda prioritaria para la acción administrativa del Estado venezolano, y mucho más para la opinión pública nacional.
Insistimos en reconocer que los nexos vecinales de carácter humano no son ni serán nunca territoriales para que impliquen diferenciaciones sociales.
Nos atrevemos a señalar que la compenetración que dimana de los constantes intercambios de los habitantes de las zonas fronterizas conforman extraordinarios sistemas abiertos de aproximación y complementación de las necesidades humanas, por lo que les resulta indiferentes la ubicación geográfica que ocupen o las imposiciones jurídicas desde el centralismo, desconocedor la mayoría de las veces de las realidades fronterizas.
Para que tengamos un referente inmediato. El espacio fronterizo nuestro equivale casi que un sesenta por ciento del territorio nacional, y está habitado por una quinta parte de la población.
En algunos casos, el Estado venezolano y todo cuanto representa ha mantenido un comportamiento errático y desacertado en el tratamiento que debe dársele a los asuntos fronterizos.
El uso indiferenciado de los términos límite y frontera por parte de quienes conducen la opinión publica (y de algunos funcionarios) ya nos dice bastante de lo que hay que corregir.
Estamos conscientes que no será tarea fácil que el lenguaje cotidiano se ciña a darle a cada categoría la denotación adecuada y precisa.
La gente común emplea por igual límite y frontera como si se tratara de lo mismo.
Nunca es demasiado tarde para comenzar; para saber de qué hablamos cuando nos referimos al Límite como ente jurídico, abstracto de origen político, convenido y visualizado en forma lineal; mientras que la Frontera comporta el espacio de anchura variable donde convergen seres humanos con potencial de integración, que crea un modo de vida común, con sentido dinámico y vital.
De allí que le corresponda al Estado venezolano, como Política (supremas decisiones) asumir la presencia poblacional en las zonas fronterizas como un sistema de consolidación de pueblos y ciudades a lo largo del cordón fronterizo, con suficiente fuerza y patriotismo.
La controversia por el costado este existe. Está en plena eclosión y efervescencia; y la hemos venido arrastrando, por años.
Frente a las causales de la demanda que ha presentado la contraparte en el Alto Tribunal de La Haya de que “hay un Laudo Arbitral definitivamente firme y ejecutoriado”, nuestra delegación debe rebatir – en la audiencia del próximo ocho de abril- con contundencia que poseemos los justos títulos traslaticios, que si son examinados por la Sala en estricto derecho saldremos favorecidos.
Todo el mencionado litigio amparado –absolutamente– bajo el vigente Acuerdo de Ginebra firmado el 17 de febrero de 1966, que viene a ser el único instrumento con pleno vigor jurídico donde está viva la contención y pone en tela de juicio la supuesta “cosa juzgada”.