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Dr. Crisanto Gregorio León.

«A ti Guardia Nacional, lee, relee y practica siempre la letra y la  filosofía que inspira tu cartilla».

Crisanto Gregorio León.

Te exhorto Guardia Nacional a que se mantenga con vida y vigencia a este cuerpo normativo que exalta a todo aquel que está ubicado en su real misión, tarea y desempeño y que no ha extraviado sus pasos. Como una cortesía a la fuerza que perteneció mi padre, he aquí una selección de artículos de la cuartilla que encierra el honor tan importante para un verdadero hombre de armas al servicio de su nación. Honor este que no se debe perder y que se debe divisar en todo tiempo y en todos los actos privados y públicos, pues el Guardia Nacional ha de ser celoso custodio de no disipar su prestigio. Del pensamiento de  Baltasar Gracián, debemos actuar en privado como si nos vieran en público.

Tomado de https://www2.guardia.mil.ve/cartilla-de-la-gnb/.

ARTÍCULO 1: El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Nacional; debe, por consiguiente, conservarlo sin mancha. Una vez perdido, no se recobra jamás.


ARTÍCULO 2: El mayor prestigio y fuerza moral del cuerpo es su primer elemento; y asegurar la moralidad de sus individuos, la base fundamental de la existencia de esta institución.


ARTÍCULO 3: El Guardia Nacional, por su compostura, aseo, circunspección, buenos modales y reconocida honradez, ha de ser siempre un dechado de moralidad.


ARTÍCULO 4: Las vejaciones, las malas palabras, los malos modos y acciones bruscas, jamás deberá usarlas ningún individuo que vista uniforme tan honroso como el de este cuerpo.


ARTÍCULO 5: Siempre fiel a su deber, sereno en el peligro y desempeñando sus funciones con dignidad, prudencia y firmeza, el Guardia Nacional será más respetado que el que con amenazas solo consigue mal quitarse con todos.


ARTÍCULO 6: El Guardia Nacional será prudente sin debilidad, firme sin violencia y político sin bajeza. No debe ser temido sino de los enemigos del orden y del fisco.


ARTÍCULO 7: Sus primeras armas deben ser la persuasión y la fuerza moral, recurriendo a las que lleve consigo cuando se vea ofendido por otras o sus palabras no hayan bastado. En este caso dejara siempre bien puesto el honor de las armas.


ARTÍCULO 8: Será siempre un pronóstico feliz para el afligido, infundiendo la confianza de que a su presentación el que se crea cercado de asesinos, se vea libre de ellos; el que tenga su casa presa de llamas, considere el incendio apagado; el que vea su hijo arrastrado por la corriente de las aguas, lo crea salvado; y por ultimo siempre debe velar por la propiedad y seguridad de todos.


ARTÍCULO 9: En ninguna ocasión, ni bajo pretexto alguno, recibirá el Guardia Nacional regalos, bien sea de dinero, alhajas, ropas o manjares, pues estas demostraciones son el precio a que se compra la infidelidad. El Guardia Nacional no hace más que cumplir con su deber.


ARTÍCULO 10: Deberá estar compenetrado de la importancia de su misión, no entregándose a diversiones impropias de la gravedad que debe caracterizarle, y aunque no esté de servicio, jamás reunirse con malas compañías, ni tener trato ni relaciones de ninguna especie, publicas ni privadas, con los contrabandistas, con los defraudadores ni con sus agentes ni cómplices, así como tampoco con personas de mala reputación o desconocido modo de vivir.


ARTÍCULO 14: Al encontrarse algún amigo o camarada a quien haya de saludar, lo hará cortésmente y sin gritos ni ademanes descompuestos; siempre se valdrá para ello de sus propios nombres o apellidos, no usando jamás apodos o motes, que tan poco favorables son para quienes los emplea.


ARTÍCULO 15: Nunca se entregará por los caminos a cantos distracciones impropias del carácter y posición que ocupa; su silencio y serenidad deben imponer más que sus armas, de las cuales únicamente podrá hacer uso cuando las necesidades del servicio lo exigiesen.

ARTÍCULO 16: Será muy atento con todos; en la calle cederá la derecha, no solo a los jefes militares, sino también a las justicias de los pueblos en que esta, a todas las autoridades en cualquier carrera del estado, y por lo general, a toda persona bien portada, y en especial a las señoras, lo que será una muestra de subordinación para unos, de atención para otros y de buena crianza para todos.


ARTÍCULO 19: Cuando al cumplir con las obligaciones que le impone el servicio peculiar del cuerpo a que pertenece y sus reglamentos, tengan que exigir la presentación de documentos de identidad, disolver algún grupo, desalojar algún establecimiento o impedir la entrada en él y, en general, en todo lo que practique, lo hará siempre anteponiendo las expresiones de “haga usted el favor” o “tenga usted la bondad”. Cuando sean oficiales o jefes del ejército u otras personas de categoría, lo verificara, además dándoles el tratamiento y haciéndoles el saludo que les corresponde por sus insignias.


ARTÍCULO 22: Para llenar cumplidamente su deber, procurara conocer muy a fondo y tener anotados los nombres de aquellas personas que por su modo de vivir, por hacer gastos superiores a su posición social, por reunirse a malas compañías y por sus vicios causen sospechas en las poblaciones.


ARTÍCULO 24: Debe tenerse siempre presente que desde las dos o tres de la madrugada hasta la salida del sol, y desde las cinco de la tarde o las seis de la tarde hasta dos horas después de anochecido, es cuando se cometen la mayor parte de los crímenes; por consiguiente, a estas horas deben procurar aparecer las parejas del cuerpo en los sitios sospechosos.


ARTÍCULO 26: No solo debe la Guardia Nacional Bolivariana averiguar el paradero de los ladrones que hubiesen cometido un robo, sino también el de los efectos robados, así como los sitios en que puedan ocultarse y personas en cuyo poder se encuentren, bien sea alhajas, ropas, productos de campo, caballerías o ganado de otra especie.


ARTÍCULO 27: Se abstendrá cuidadosamente de acercarse a escuchar las conversaciones de las personas que estén hablando en las calles, plazas, tiendas o casas particulares, porque esto sería un servicio de espionaje ajeno a este cuerpo, sin que por ello deje de procurar adquirir noticias y de hacer uso de lo que pueda ser útil para el mejor desempeño de las obligaciones que el servicio del cuerpo le impone.


ARTÍCULO 29: Los individuos de la Guardia Nacional Bolivariana, considerado siempre en servicio, para el mejor desempeño de este, sabrán de memoria sus reglamentos, que llevarán constantemente consigo, así como la del carnet de identidad para poder acreditar su personalidad en caso preciso.

ARTÍCULO 31: La reserva y el secreto en las confidencias que reciba debe ser profunda en el Guardia Nacional, de este modo se conseguirá la confianza de las personas que las hagan, cuyos nombres no podrá revelar. Las faltas de sigilo que se cometan en este particular serán castigadas con todo rigor.


ARTÍCULO 32: Todo servicio será ordenado por escrito, que entregará el que lo nombre al encargado de realizarlo, quien lo devolverá a su término con las anotaciones de las novedades ocurridas en el transcurso del mismo.


ARTÍCULO 35: Siempre que tengan presunción o noticia de que se trata de alterar el orden público, de la existencia de fraude o contrabando o que va a verificarse su introducción, cuidara de dar pronto aviso a su jefe inmediato.


ARTÍCULO 36: No olvidará que incurre en presidio correccional el militar destinado a perseguir la defraudación de rentas públicas que quebrante su consigna.


ARTÍCULO 37: Un incansable celo en la persecución de malhechores y perturbadores de la tranquilidad pública, así como en defensa de las rentas del estado, unido a la máxima atención que debe prestar a todos los servicios, harán que el guardia nacional obtenga siempre el mayor éxito en el desempeño de su importante cometido.


ARTÍCULO 38: El Guardia Nacional no concurrirá a tabernas, casas de juego o de mala nota o fama, debiendo abstenerse de toda clase de cuestiones políticas o de locales.


ARTÍCULO 39: No podrá comerciar directa ni indirectamente, ni encargarse de agencias particulares, ni tener a su cargo, o asociado con otro, granjerías, abastos ni especulación alguna.


ARTÍCULO 40: Se prohíbe a todo individuo del cuerpo el uso de recomendaciones para lograr la resolución favorable de sus peticiones oficiales; lo contrario implica una provocación a las injusticias. El que tal intente será severamente castigado.


ARTÍCULO 43: La guardia nacional bolivariana dará conocimiento a las autoridades respectivas:


1.- De todo lo que pueda contribuir a la averiguación de delitos, cuyos vestigios e indicios se encuentren en el curso de su servicio y, en general, a la policía judicial.


ARTÍCULO 45: Está obligado a la persecución de fabricantes de monedas falsas y sus expendedores, debiendo capturarlos, así como aprehender las maquinas, útiles para acuñar y las monedas falsas que hayan fabricado.


ARTÍCULO 49: Ningún individuo de la guardia nacional bolivariana podrá entrar en casa alguna particular sin previo permiso del dueño. Si la detención de un delincuente o la averiguación de un delito exigiere el allanamiento y el dueño se opusiera a ello, deberá el jefe de fuerza pedir el auto oportuno a la autoridad judicial, tomando las disposiciones necesarias para ejercer entre tanto una eficaz vigilancia.


ARTÍCULO 60: La apariencia personal, la compostura, esmerado porte y conducta de sus subordinados, son los objetos más privilegiados a que debe atender y que más pueden recomendar al jefe del puesto o perjudicarlo para su ascenso o permanencia en el cuerpo.


ARTÍCULO 62: Impedirá que sus subordinados se entreguen a diversiones impropias de la gravedad y mesura del cuerpo.


ARTÍCULO 64: Vigilará que no tengan conversaciones indecorosas a la decencia pública.


ARTÍCULO 65: No permitirá que con pretexto alguno se dedique a ninguna clase de servicio ajeno a su instituto.

ARTÍCULO 76: Siempre que en su demarcación ocurriese un robo, procurarán por cuantos medios estén a su alcance descubrir y aprehender a los ladrones y rescatar los efectos robados, entregándolos a la mayor brevedad a la autoridad judicial bajo detallado recibo. Asimismo avisarán a los puestos limítrofes la dirección que hayan tomado los ladrones, para que por todas partes puedan ser perseguidos.


ARTÍCULO 77: De cuantas noticias adquiera en su distrito sobre contrabando o defraudación, dará conocimiento a los puestos inmediatos y al jefe de su sección, consignando esta gestión en el libro de servicio.

Debo hacer unas consideraciones finales. No solo refiriéndome a los 84 artículos que constituyen la cartilla y que aquí apenas he hecho una selección. Es menester indicar que estas normas no excluyen otras no enunciadas, pero que surgen del digno y correcto comportamiento que se espera del Guardia Nacional. No debe interpretarse que estas normas admiten lo que no prohíben expresamente. Es axiológicamente deplorable y éticamente censurable que para evadir la filosofía y el propósito que inspiran esta cartilla quieran poder pretender sus destinatarios, escabullirse por fisuras sobre situaciones no contempladas expresamente aquí como violaciones de lo que se quiere salvaguardar con este cuerpo normativo, empero que a todas luces podrían envolver un comportamiento deleznable y éticamente reprochable.

« Guardia Nacional no hagas que tu cartilla sea letra muerta.

Cúmplela y si te yergues que sea con honor».

Crisanto Gregorio León.

crisantogleon@gmail.com

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