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EL DOCUMENTO QUEDÓ ANOTADO EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ORGANIZACIÓN INDÍGENA AGROTURÍSTICA YOTAMO OISAY, BAJO EL NÚMERO: 33, TOMO 2 – FECHA 11/12/20

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CIVIL

ORGANIZACIÓN INDIGENA SOCIAL AGROTURISTICA YOTAMO

OISAY

Nosotros (as) ZABALETA GONZALEZ SIMON JOSE, SUBERO PEDRO RAFAEL, ZABALETA MOYA JOSE RAMON, SUBERO FELIX ANTONIO, OROZCO OROSCO INGRIS EVELYN, ZABALETA MOYA MARY CARMEN, ,  de nacionalidad. Venezolana (as), mayores de edad y portadores (as) de las cedulas de identidad números; C.I. 3.047.153, 18.073.276, 11.205.090, 16.216.676, 16.940.354, 13.744.822, en su orden todos(as) civilmente hábiles, de profesión religiosos, de este domicilio reunidos (as) en la ciudad capital Tucupita del Municipio Tucupita del Estado Bolivariano  Delta Amacuro, hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos formalmente en este acto, una Asociación Civil sin fines de lucro, de alcance nacional e internacional, la cual se regirá por las clausulas siguientes, que servirán de Acta Constitutiva y Estatutos: PRIMERA: La Asociación Civil se denomina “ ORGANIZACIÓN INDIGENA SOCIAL AGROTURISTICA YOTAMO” cuyas siglas se lee “OISAY” correspondiente al pueblo Warao y tiene carácter de una entidad privada que no persigue fines de lucro, con personalidad  jurídica  conforme  a   la   ley.  SEGUNDA:  Su domicilio es   Calle   Centurión  Numero.  45, del Municipio Tucupita del Estado Bolivariano  Delta Amacuro,   pudiendo  establecer  filiales o delegaciones   en   otras   ciudades de la República de Venezuela y en otro país. TERCERA: Su duración es de 20 (veinte) años,  la Asociación no se extingue por muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus asociados (as). CUARTA: El objeto de la Asociación es la asistencia en todas sus formas para promover la convivencia   social y el cumplimiento de los fines  de   la   persona      humana incluyendo la      creación   de   mecanismos   y        medios, para materializar el ejercicio de los Derechos y Deberes    consagrados en la Constitución de la República    Bolivariana de Venezuela, los tratados,  pactos  y  convenios   internacionales  y   otras   normas  de   aceptación Universal.  Distribución de texto de Ley y desarrollo  de  actividades  instructivas  sobre  dichas  leyes  relativas a la

formación, educación, orientación y enseñanza de los usos y costumbres de los pueblos indígenas especialmente al Warao. Gestión de organización social,  cultural, ecológica y otras contempladas en la Ley. Cooperar con los productores en el área;  DE artesanía, cultural, ganadería, agricultura, avícola, piscicultura, talleres, foros, asistencia legal,  asistencia financiara, técnica,  dentro del ámbito  organizacional. Articular y lograr sinergia con todas instancias  que promuevan y defiendan los intereses del pueblo Warao bajo la óptica de un  abordaje integral a pueblos y comunidades indígenas en pro de un mejor vivir y en general efectuar todos los actos que fueren necesarios para la consecución de los fines y la garantía de los derechos humanos. QUINTA: Los fondos de la asociación provienen de las cuotas de sus asociados, de las donaciones, subvenciones y deliberalidades, comodatos, permutas de personas particulares, de entes públicos y privados y de instituciones religiosas y de los ingresos que por cualquier concepto se recauden por los actos que realice la Asociación. SEXTA: Loa asociados de Asociación Civil son las personas que suscriben el Acta Constitutiva y Estatutos y podrá serlo cualquier otra persona natural o jurídica venezolana o extranjera, manifieste su deseo de incorporarse a ella y que cumpla con los requisitos establecidos. SEPTIMA: La Asamblea General de Asociados, legalmente convocada y constituida, representa la máxima autoridad de la Asociación y sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento para todos los asociados. La Asamblea podrá ser convocada por la prensa o por convocatoria privada y personal a cada uno de los asociados. Las resoluciones de la Asamblea se toman por mayoría simple de votos de los asociados. Las resoluciones de la Asamblea se toman por mayoría simple de votos de los asociados(as) asistentes. Cada asociado(a) tiene derecho a un voto y podrá hacerse representar en la Asamblea mediante carta – poder a otro asociado. OCTAVA: La Asamblea General de Asociados se convoca con 30 (treinta) días de anticipación y se considera válidamente constituida cuanto esté presente  en  ella  la  mitad más  uno  de  los  asociados  (as).  Si  no  se obtuviere quórum para las primera convocatoria, se citara a una segunda Asamblea al primer día siguiente, la cual se  considerara valida cualquiera sea el número de los (as) asistentes. NOVENA: La Asamblea General Ordinaria se reúne una vez cada año,  dentro  de  los  tres  meses  siguientes  al cierre del ejercicio económico, con Las siguientes atribuciones: a) Examinar y considerar la aprobación de los informes,  cuentas   del     balances    que     reporta    el    Consejo    Directivo:   b)   Designar    a    las

personas que deben constituir el Consejo Directivo: c) Ejercer las demás atribuciones que son de competencia de conformidad con la Ley y este documento. DECIMA: La Asamblea General extraordinaria se reúne cada vez que el interés de la Asociación así lo exija, mediante convocatoria del Consejo Directivo o cuando lo solicite por lo menos cinco asociados. La convocatoria debe expresar claramente el objeto de la reunión y se deliberara y resolverá únicamente sobre el objeto expresado, siendo nula toda otra deliberación o resolución. DECIMA PRIMERA: De las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se levantara acta que se hará constar en el libro respectivo y firmada por los (as) asociados (as) asistentes. DECIMA SEGUNDA: la Asociación será administrada por un Concejo Directivo compuesto por tres miembros, que ocuparan los cargos de; Vocero de organización, Secretario (a) y Tesorero (a). El Directivo puede ser reelegido y permanecerán en sus puestos mientras no sean sustituidos. Ningún cargo del Consejo Directivo será remunerado, debido a los fines de inspiración social de la Asociación. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere ser asociado. DECIMA TERCERA: El Consejo Directivo  tiene las más amplias facultades para administrar y dirigir las actividades de los Asociación y para disponer de sus bienes muebles o inmuebles, con las únicas limitaciones que establezcan las leyes y Estatutos. El Consejo Directivo tiene las atribuciones siguientes: a) Vigilar y encausar la buena marcha de la Asociación, fijando los planes de trabajo y los presupuestos de ingresos y gastos. b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General. C) Aprobar el ingreso de nuevos asociados. d) Crear servicio auxiliar de administración y finanzas. e) Crear cuando sea oportuno y convenientes, las comisiones y/o delegaciones con el objetivo de desarrollar las actividades específicas. f) La decisión definitiva de los asuntos sociales no atribuidos específicamente a la Asamblea de asociados. DECIMA CUARTA: El vocero de la Organización tiene las siguientes atribuciones: a) Presidir las Asambleas Generales de asociados; b) Representar a la Asociación judicial   y…extrajudicialmente    ante    cualquier   entidad    o    funcionario   civil,

Administrativo, judicial o fiscal, con facultad  para resolver y actuar en todo cuanto

fuere  de  interés  para  la Asociación; c) Otorgar poderes o constituir mandatarios

para representación en asuntos que así lo requiera la Asociación; d) Comprar, vender, permutar los bienes muebles de la Asociación; e) Celebrar toda clase de contratos referentes a la marcha normal de la Asociación; f) Recibir y otorgar donaciones o deliberalidades  en efectivo y en especie; j) Autorizar los gastos de la Asociación; g) Aquellas requeridas en el desenvolvimiento diario de las actividades de la Asociación. Las atribuciones anteriores podrán ser desempeñadas por dos directivos en forma conjunta, en caso de ausencia temporal por vacación, enfermedad o causa de fuerza mayor del Vocero de Organización. El secretario o la secretaria tienen a su cargo principalmente los libros de las actas de Asamblea y del Consejo Directivo, guardar y organizar el archivo de la Asociación y mantener la correspondencia de la Asociación. El tesorero o la tesorera tienen a su cargo principalmente las siguientes funciones  a) buen orden de la recaudación de los ingresos. b) la adecuada aplicación de los gastos, c) Abrir cuentas corrientes bancarias y de depósito y movilizaciones de acuerdo a las necesidades de la Asociación; d) Librar, endosar, aceptar, protestar, descontar y cancelar  letras de cambio y otros documentos comerciales; e) Nombrar y remover a los empleados de la asociación y fijarles su remuneración; y, en general la conservación del patrimonio de la Asociación.  DECIMA QUINTA: El ejercicio económico anual va del primero de enero al 31 de marzo del año siguiente. A la fecha del cierre se prepararan el balance general y el estado de ingreso y gastos de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados para este tipo de instituciones. Si al final del ejercicio económico, después de deducidos todos los gastos, quedare algún remanente, este pasara a incrementar el patrimonio de la Asociación. DECIMA SEXTA: La Asociación Civil podrá disolverse cuando así sea acordado por una Asamblea General Extraordinaria expresamente convocada para tal fin con el voto de las dos terceras partes de los (as) asociados(as). La liquidación de la Asociación podrá ser decretada cuando por cualquier  circunstancia resulte imposible, de conformidad con la Ley, llevar a cabo el objeto para el cual fue constituida. El patrimonio que pudiera quedar en caso de disolución o liquidación será donado a entidades sin afán de lucro con fines similares a la Asociación. DECIMA SEPTIMA: Para todo lo previsto en esta Acta Constitutiva y Estatutos se aplicaran las   disposiciones   pertinentes   contempladas    en    las   leyes  y  demás normas vigentes.  DECIMA

OCTAVA: Se acordó designar a los miembros del Consejo Directivo como sigue: vocero de organización simon José Zabaleta González, secretario Pedro Rafael subero, tesorero José Ramón Zabaleta moya antes identificados. La Asamblea autoriza a Simon José Zabaleta González en su carácter de vocero de organización, para que proceda a protocolizar el presente documento por ante la respectiva Oficina de Registro, previo cumplimiento de todos los requisitos legales. Terminada la reunión se levantó la presente Acta que firman los presentes en señal de conformidad. DECIMA NOVENA. Invocamos al texto del artículo 71 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI), “Los pueblos,  comunidades indígenas y sus organizaciones estarán exentas del pago de impuestos, tasa o arancel relativo a derecho de registro o de notaria a sus documentos constituidos, y de las certificaciones de los documentos otorgados por los mismos. Quedan también exentos de los pagos antes señalados, los registros de microempresas de carácter comunitario pertenecientes a los pueblos o comunidades indígenas”

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