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Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

abrahamgom@gmail.com

Estamos obligados, como venezolanos, a concitar una inteligente estrategia para enfrentar, a partir de hoy, un complejo dilema ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ).

Lo que siempre había sido centro de sospechas, en el asunto de la controversia por la Guayana Esequiba, ya constituye para nosotros una realidad que no nos conviene seguir esquivando.

Este lunes 18 de junio, en acto solemne, la delegación de Venezuela que adquiera el nombramiento y legitimidad   para que nos represente en la CIJ debe dilucidar la inflexión crítica siguiente: si impugnamos al mencionado Tribunal Internacional, por no tener competencia donde dirimir la histórica controversia o por el contrario, admitimos como buena y propia la instancia jurisdiccional mencionada, y en consecuencia nos sometemos a las determinaciones sentenciales  que se establezcan allí, para el caso en cuestión.

Frente a tamaña disyuntiva, deseo explicar una y otra decisión, con la finalidad de hacernos de opiniones densas, por lo que habrá de trascender, de ahora en adelante.

Resulta válido que Venezuela se dé por citada y asista, por primera y única vez, con el propósito de dejar sentado que no acepta la competencia de la CIJ, para dirimir la contención que sostenemos en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, donde denunciamos por írrito y nulo el Laudo Arbitral de París de 1899.

La determinación que podemos tomar, y que se describe en el párrafo anterior, se denomina: No Comparecencia; la cual es perfectamente admisible, conforme a la doctrina del Derecho Internacional Público.

Sin embargo, hacemos la advertencia que un Estado, como lo hizo Guyana el 29 de marzo de este año, puede unilateralmente presentar una solicitud para iniciar los procedimientos ante la Corte sin tener el consentimiento de la otra Parte en litigio.

Examinado el hecho así, la Corte Internacional de Justicia no tiene jurisdicción para encargarse de la solicitud de demanda que nos hace el gobierno guyanés; conforme artículo 38(5) del Estatuto de la Corte.

Surge aquí una interesante pregunta: ¿qué le corresponde hacer, entonces, a la Corte, si Venezuela invoca la Incomparecencia?

La Corte transmite la solicitud al Estado demandado, lo cual ya se hizo. La Cancillería Venezolana recibió, e inmediatamente respondió, mediante un comunicado, que nos lució insustancial, destemplado y poco contundente. En el mismo evento Venezuela se dio por citada, para comparecer a La Haya, juntamente con la representación guyanesa.

La Corte no puede tomar otra acción, más que citar por primera vez y oír las Partes.

Si no se llega a un acuerdo se apelará a otro medio establecido en el artículo 33 de   la Carta de las Naciones Unidas.

A menos que Venezuela, en su condición de Estado demandado consienta la jurisdicción de la Corte para tratar el caso: el vil despojo que nos hicieron de una séptima parte de nuestro territorio nacional.  A menos que Venezuela acuerde el arreglo judicial. Ya veremos.

Venezuela puede admitir y avalar la jurisdicción de la Corte por medio de una declaración, o a través de   acciones sucesivas que suponen su aceptación; por ejemplo: presentando un escrito, adicionando memorias y contramemorias en la fases escrita y oral, promoviendo testigos, compareciendo, de manera recurrente a la citas, aceptando el cronograma de entrevistas, aportando documentación,  solicitando copias certificadas de las audiencias, discutiendo con los coagentes demandantes ante la Corte.

Estaríamos, sin lugar a dudas, en presencia activa del conocido Fórum Prorogatum. Venezuela,  el Estado demandado, ha aceptado a la CIJ, como propia y competente para decidir.

Si fuera tal la determinación de Venezuela, para el caso de la Guayana Esequiba, la Corte adquiere jurisdicción y puede proceder a sentenciar sobre el asunto litigioso; el cual Guyana lo ha venido sosteniendo como irrecurrible y res judicata (cosa juzgada).

La doctrina de Fórum Prorogatum ha sido invocada, hasta ahora, en apenas el 10% de los casos de controversias entre Estados, desde la conformación de la Corte en 1945.

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