Compartir

En entrevista con el Dr. Abraham Gómez, quien viene estudiando el caso de la Guayana Esequiba, por más de (45) años; y precisamente, a raíz del llamado a referendo consultivo, el año pasado por la Asamblea Nacional, junto con el C.N.E, tuvo la oportunidad de dictar conferencias, por varias ciudades de Venezuela, relacionadas con este reclamo. Sin embargo, el eje central de nuestro diálogo de hoy, consiste en que todo el mundo está sorprendido por el silencio o la poca información que hay sobre las gestiones que se adelantan al respecto. ¿Qué ha pasado, luego del encuentro, el 14 de diciembre pasado, en San Vicente y las Granadinas, de los presidentes Maduro y el de Guyana Irfaan Ali?

Abraham Gómez: “Como se sabe, la conclusión principal del evento que has citado estriba, justamente, en haberse nombrado una comisión diplomática-técnica, con un lapso perentorio de tres meses, que finaliza el catorce de marzo, para que presenten las posibles alternativas de solución al conflicto, por supuesto dentro de lo contemplado en el Acuerdo de Ginebra.

Mercedes Marín: Pero, ellos insisten en dos cosas, primero hacer valer, como bueno, el Laudo Arbitral de París de 1899 y lo otro es que sea la Corte Internacional de Justicia, que decida en este pleito, que lleva más de un siglo. ¿Siendo así, en la posición en que ellos se encuentran, cree usted que podamos obtener alguna resolución a corto plazo, que satisfaga a ambas partes?

Abraham Gómez: “Coincido contigo, Mercedes. La delegación guyanesa no ha querido superar la actitud intransigente. Se les ha dicho, extraprocesalmente, que la demanda que interpusieron el marzo del 2018, contra nuestro país, constituye un fraude legal y procesal; por cuanto, la causa de pedir, en la cual se sostienen es pretender  reposicionar el adefesio denominado Laudo de 1899, que quedó desterrado e inválido; nulo de nulidad absoluta, que no surte ningún efecto jurídico, una vez que suscribimos y ratificamos el 17 de febrero de 1966, el Acuerdo de Ginebra; por cierto, documento de pleno vigor que pronto cumplirá 58 años.

M.M: Sabe que llama la atención, que después de tanta bulla y aparente entusiasmo que se despertó en la opinión pública nacional; ahora, la situación luce tan callada, silenciosa. Ya casi no se habla nada sobre este caso. ¿A qué se lo atribuye? 

A.G “Estaba muy equivocado, si alguien pensó que le podía sacar provecho político a esta controversia, o transformarla en una especie de estrategia partidista; porque este es un Asunto de Estado, que trasciende parcelas ideológicas.

M.M ¿En qué quedó lo de la ley para crear el estado Guayana Esequiba, entre otras acciones que se iban a adelantar para tomar posesión de esa extensión territorial?

A.G “Muy buena pregunta, para quienes desde la Asamblea Nacional tienen en sus manos, directamente ese compromiso. Más nunca dijeron nada.

M.M: “A usted al único que vemos y leemos todavía, luchando y defendiendo esa parte de la geografía venezolana que nos arrebataron.

A.G: “Cada quien que asuma su responsabilidad histórica. Yo sigo sosteniendo, en todas partes, desde hace muchos años, que las pruebas irrebatibles asisten a Venezuela para obtener una decisión favorable del Alto tribunal de La Haya”

M.M: Dígame algo; ¿a pesar de los resultados del referendo consultivo, vamos a asistir a la Corte?

A.G: “Estamos obligados a comparecer, el 8 de abril próximo, y consignar nuestro memorial de contestación de la demanda y pedir medidas cautelares de paralización de las empresas trasnacionales que están esquilmando nuestros recursos en la proyección marítima, que aún no se ha delimitado. Digo que lo más conveniente para nuestra delegación es encarar el proceso jurisdiccionalmente. Lo dicho en la Comisión Presidencial y en otros escenarios. Y Justifico mi criterio en los siguientes términos. Nosotros somos quienes poseemos los justos títulos traslaticios que avalan nuestra condición de propietarios de esa inmensa zona controvertida; así, además, diré tal vez lo más delicado. El juicio no se paralizará porque nosotros dejemos de asistir. La Corte puede dictar sentencia en nuestra ausencia, conforme al artículo 53 del Estatuto de ese Cuerpo Jurisdicente”.

Deja un comentario