Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Consultor de la ONG Mi Mapa
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial
La Sala Juzgadora de las Naciones Unidas convocó – como es bien sabido– para actos por separados a las delegaciones o Agentes de Venezuela y Guyana, para este año; configuradas ambas naciones como Partes en el litigio por la controversia sostenida por la extensión territorial, que nos desgajaron con vileza; y que constituye el objeto del Proceso.
Para el día 08 de abril corresponde comparecer a nuestra representación, con la finalidad de consignar el memorial de contestación de la demanda que nos hizo la excolonia británica el 29 de marzo del 2018, suficientemente admitida por el mencionado Cuerpo Jurisdicente; el cual se autoconfirió jurisdicción y competencia, el 18 de diciembre de 2020, para conocer forma y fondo del asunto controvertido, en base al numeral seis del artículo (36) de su Estatuto: “En caso de disputa en cuanto a si la Corte tiene o no jurisdicción, la Corte decidirá”. Y la Sala decidió.
La interposición de acciones contra nuestro país la conocemos; por cuanto la hemos leído y releído con precisión; nos permitimos analizarla; y le dedicamos bastante tiempo y esfuerzo a estudiarla académicamente; cuyo contenido se resume de la manera siguiente: ellos han insistido en todas las audiencias –celebradas hasta ahora– en pedirle a la CIJ que confirme “la validez legal y efecto vinculante del Laudo Arbitral de París, dictado el 3 de octubre de 1899”
El anteriormente citado adefesio jurídico comporta un documento que siempre ha sido considerado por Venezuela como írrito y nulo; y que fue fundadamente aceptado por las partes en el Acuerdo de Ginebra, suscrito y ratificado el 17 de febrero de 1966.
El rechazado “laudo” adquirió la condición de nulidad absoluta desde sus orígenes; por lo que nunca ha tenido la cualidad de validez ni eficacia jurídica; y mucho menos permitiremos que la contraparte pretenda reposicionarlo como causa de pedir en la presente disputa.
Ellos en su reiterativa Pretensión Procesal piden que la CIJ ratifique que el citado Laudo constituyó una “liquidación completa, perfecta y definitiva” de todas las cuestiones relacionadas con la determinación fronteriza.
En otras palabras, aspiran que el Alto Tribunal de La Haya sentencie como “cosa juzgada” con base a los hechos que narra en el escrito el gobierno guyanés, a su interés y conveniencia.
En casi todas las conferencias que dictamos en las universidades y otros organismos del país o a través de la Red (plataformas digitales) y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta.
¿Por qué estamos obligados a comparecer y debatir por ante la Corte Internacional de Justicia?
La respuesta que ofrecemos tiene siempre la misma explicación: porque exactamente, ha sido esa la estrategia jurídica que ha jugado Guyana. No han optado por más nada.
Sus asesores les han recomendado que se mantengan en ese escenario para procurar una sentencia rápida y sin más dilaciones que les favorezca. Agréguese allí una “ayudita” de algunos otros entes, caso de la Commonwealth, el comando sur de los EE. UU, el Reino Unido, la vocería descarada de Almagro a nombre de la OEA y el Caricom.
Nunca han enseriado alguna posibilidad diplomática, para un arreglo directo (extraprocesal). Así lo demostraron en Argyle, el 14 de diciembre pasado y más recientemente en Brasil, cuando se reunieron los cancilleres de Venezuela y Guyana.
Notamos vergonzosamente que al concluir las deliberaciones el representante de la parte contrincante declara que ellos seguirán en la ruta jurisdiccional del Alto Tribunal de La Haya; y que por supuesto, aguardarán la decisión sentencial que allí se resuelva.
Con los párrafos precitados damos cuenta que ellos jamás han querido un entendimiento “cara a cara”, y menos la figura del Buen Oficiante (que la sabotearon por veinticinco años) habilitada para que cooperara en este caso a través de su mediación.
De lo que sí estamos seguros es que continúan incrementándose las sumas dinerarias aportadas por las transnacionales que esquilman la multiplicidad de recursos que hay en la zona y su proyección marítima.
La compañía Exxon es la encargada de realizar las recaudaciones (entre el enjambre de empresas que nos esquilman) y entregar las cuotas prebendarías al gobierno, para cancelar los honorarios y “otros gastos” que viene ocasionando este asunto litigioso.
Ha llegado el momento de no seguir sacando el cuerpo a la alternativa de Arreglo Jurídico, que contempla el Acuerdo de Ginebra y la Carta de las Naciones Unidas (artículo 33), para dirimir esta controversia de modo pacífico.
Analicemos, con estricto rigor también, que el juicio no se paralizará por nuestra ausencia.
Sin menoscabo de los resultados obtenidos en el celebrado referendo consultivo, la comparecencia o no de Venezuela en el juicio corresponde a una expresa autorización que debe dar el jefe de Estado; porque es una atribución constitucional de su exclusiva incumbencia, según el artículo (236) de nuestra Norma Suprema:
Debemos dejar las incertidumbres y dilemas entre invocar la No Comparecencia en el juicio o decidirnos (por nuestra parte) por el reconocimiento de la jurisdicción y competencia de la Corte.
La asistencia de Venezuela en el juicio recibiría la categoría de Forum Prorogatum según la denominación asignada para tales efectos en el Derecho Internacional Público.
Abrigamos nuestra plena seguridad en los próximos procedimientos judiciales; porque poseemos todos los elementos de pleno derecho: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan, asisten y respaldan con satisfacción y fundamento, que conforman un acervo de documentos importantes para exponerlos y probar incontrovertiblemente.