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No conozco al Individuo de Número de nuestra Academia, Dr. Abraham Gómez. Reconozco en todos sus escritos conocimiento, claridad y precisión en el planteamiento del problema. Admiro su discreción porque tiene una gran responsabilidad. Su prosa me recuerda a los doctores Urbaneja, Seijas, Efraín Shaft Aristeguieta, Blas Bruni Celli, Falcón Briceño, Morales Paúl y mi admirado Pedro José Lara Peña.

Yo leí el texto de la demanda de Guyana en el libro del Dr. Rafael Badell y coincido en la sorpresa del doctor Abraham Gómez en relación al PEDIMENTO que se reconozca el carácter de cosa juzgada del Laudo Arbitral de París existiendo el Acuerdo de Ginebra donde se reconoció el carácter nulo e írrito del Laudo Arbitral de París.

Me causa extrañeza y muchísima sospecha que un jurista como Allan Pellet, uno de los juristas de Derecho Internacional Público más reconocido y el que ostenta más litigios en la actualidad, no tenga presente en su conciencia la «relatividad de la cosa juzgada» en todas las áreas del derecho. Por algo existen Tribunales Constitucionales y Tribunales Supra Nacionales como el Tribunal de los Derechos Humanos de Europa, con la potestad de anular sentencias que hicieron tránsito a la cosa juzgada.
Lo único que se me ocurre presumir es que algo extra jurídico debe gravitar en la mente de los juristas de Guyana.

Extraño, muy extraño, que no demanden específicamente, se reconozca con base en las pruebas aportadas la titularidad en propiedad del territorio como habitual y normalmente ocurre en este tipo de disputas, si no, que se reconozca una sentencia. Extraño, inusual e incongruente, porque, si bien ya existe la sentencia, ¿Qué sentido tiene demandar una nueva sentencia que reconozca la sentencia anterior? No soy un experto, pero no conozco sentencias que se dicten para validar otra.

Pareciera entonces que en la mente de los juristas de la República Cooperativa de Guyana el Laudo Arbitral de París es una sentencia «sin identidad lógica» y, por tanto, se requiere que la CIJ la dote de identidad con una nueva sentencia y entonces se crearía «una doble sentencia»: la originaria y la validadora, entonces. ¿Cuál de las dos sentencias sería la vinculante para las partes? Yo, en mi experiencia, he visto sentencias con el vicio de incongruencia, pero hasta ahora no me había topado con una demanda incongruente.
En lógica argumentativa se ha identificado y detectado la «falacia post hoc ergo propter hoc» que significa: «Después de esto, esto», para el caso que nos ocupa: Depués del Laudo Arbitral, esta demanda y esta sentencia.
Enrique Tineo Suquet.

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