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El exjuez rector y expresidente (jubilado) del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro Clarense Daniel Russian Pérez, y el representante de la Misión Guaicaipuro Alexis Valenzuela, encabezaron el foro denominado “Foro sobre la Jurisdicción Especial Indígena”, celebrado en el salón de la Galería de Artes, ubicada en la Av. Arismendi del municipio Tucupita estado Delta Amacuro.

El mismo contó con la presencia de un número de autoridades legítimas indígenas deltanas y personas de las comunidades indígenas interesados en conocer la realidad de la justicia indígena, los ponentes: quienes durante el desarrollo de la actividad analizaron a profundidad  para un mejor entendimiento el contenido íntegro de la importante Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) identificada con el Nro. de Expediente. 09-1440 proferida en fecha 03-02-2012, en materia indígena de carácter vinculante para todos los tribunales del país.

 Entre otras cosas queda claro que el pueblo Warao tiene bien definido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y su ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, que la persona que debe resolver todos los conflictos que se presentan en una comunidad indígena es la autoridad legítima de su comunidad llamada Aidamo y lo hace de acuerdo a sus costumbres y tradiciones ancestrales, sin vulnerar los derechos fundamentales, la Ley y el Orden Público, respetando los derechos humanos.

Que la resolución de conflictos la realiza el Aidamo en una asamblea denominada Monikata, que se celebra en la comunidad donde sucedió el hecho, y deben estar presentes la autoridad de esa Comunidad y los agresores y agredidos o sus familiares-. Esta Monikata puede durar algunos días, dependiendo de la complejidad del asunto, y siempre termina cuando se llega a una conciliación o acuerdo, esto es, cuando el conflicto haya sido solventado dentro de la propia comunidad. Que no es común que Aidamos o autoridades de otra comunidad resuelvan los problemas de una comunidad que no es la propia. Y los Waraos tienen como excepciones no decidir sobre delitos o faltas en materia de leyes especiales tales como, la Ley de Violencia Contra la Mujer, la Ley Orgánica de Drogas, Ley orgánica de Aduanas, Ley Orgánica de delitos informáticos, Ley orgánica contra la delincuencia organizada, Ley Orgánica contra la corrupción, entre otras.    

Que no es común que exista agresión o violencia entre los Waraos; y que en el derecho consuetudinario indígena no existe como sanción la pena privativa de libertad o cárcel; toda vez que cada uno de los integrantes de la comunidad Warao son indispensables para su supervivencia colectiva. Cada indígena Warao ejerce un rol importante en la comunidad. Que por el contrario, algunas de las sanciones que suelen emplear son la humillación, el trabajo físico (Tala, siembra, limpieza, reparaciones) y el exilio de la comunidad, pero que históricamente el objetivo de la comunidad es lograr una conciliación pacífica.

Que la cultura Warao ha sido permeada por la cultura occidental, y ello ha traído nuevos problemas y situaciones inusitadas que los mismos Waraos no están acostumbrados a confrontar.

NOTA DE PRENSA

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