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Fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6644 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 2021, la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. La Ley Orgánica de Reforma modifica los artículos 30, 69, 122, 124, 126, 175, 230, 237, 267, 295, 309, 318, 320, 325, 430, 43, 516 y 517, y agrega el artículo 126-A, relativo al acto de imputación formal, de facultad exclusiva el Ministerio Público en los delitos de acción pública, para cuya celebración el fiscal deberá citar por escrito al imputado, indicando fecha, hora, lugar y condición con la cual deberá comparecer, y el emplazamiento a que acuda ante el Tribunal en funciones de control de la jurisdicción correspondiente a los fines de la designación y juramentación del defensor, abogado que lo asistirá en el acto de imputación o en su defecto para que le sea designado un defensor público; acto que se desarrollará con las formalidades de la declaración del imputado en fase preparatoria.

Con esta Ley Orgánica de Reforma se deroga el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5208 Extraordinario de fecha 23 de enero de 1998, y las posteriores reformas al mismo, publicadas en la Gacetas Oficiales Nº 37002 de fecha 25 de agosto de 2000, Nº 5552 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2001, Nº 38536 de fecha 4 de octubre de 2006, Nº 5894 Extraordinario de fecha 26 de agosto de 2008, y Nº 5930 Extraordinario de fecha 4 de septiembre de 2009.

AGENCIAS

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