TSJ declaró como “nula” la modificación del Reglamento de Debates de la AN

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta de sus Magistrados y Magistradas, declaró este jueves la «nulidad absoluta» y la carencia de efectos jurídicos de la Reforma Parcial del Reglamento de Interior y Debates de la Asamblea Nacional, relativa a los artículos 13 cardinal 4; 46 y 56, así como cualquier otra modificación del referido instrumento que haya realizado o pretenda realizar la Asamblea Nacional en desacato, así lo expresó el presidente de la Sala, magistrado Juan José Mendoza, segundo vicepresidente del alto juzgado del país.

Asimismo, la Sala exhortó al Ministerio Público para que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la Ley.

“La Constitución de Venezuela establece que los miembros de la AN deben estar presente para debatir y consensuar en los debates del parlamento y asambleas (…) No existe ningún parlamento virtual en el mundo, todos tienen sede física”, dijo Mendoza.

La sentencia N° 517-2019 de la Sala Constitucional del TSJ se declaró competente para conocer y decidir la acción de nulidad interpuesta por los ciudadanos Leandro José Domínguez Báez, Jesús Gabriel Peña Navas y José Gregorio Noriega Figueroa, en su condición de venezolanos, diputados de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en nombre propio en resguardo de legítimos derechos subjetivos, con fundamento en lo estatuido en los dispositivos previstos en el numeral 1 del artículo 25 y los artículos 128, 129, 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, contra la reforma parcial del Reglamento de Interior y Debates, aprobada por la Asamblea Nacional en desacato el día 17 de diciembre de 2019, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, la decisión ratifica que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

De igual manera, ordena remitir copia certificada de esta decisión a la Asamblea Nacional Constituyente; al Poder Ejecutivo Nacional en la persona del presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros; al Poder Ciudadano; al Poder Electoral y al Fiscal General de la República, a los fines del ejercicio de sus atribuciones correspondientes.

El fallo establece que el ejercicio parlamentario es dedicado y delicado, y que la Constitución Nacional exige la dedicación exclusiva y presencial de los parlamentarios para el cumplimiento efectivo de sus funciones, principios que son parte del bloque de la constitucionalidad.

El Magistrado también señaló que tal accionar representa un precedente nefasto para las democracias del mundo y eliminaría de hecho las características del mandato popular, al imposibilitar la formación de las leyes, la exigencia de la rendición de cuentas, la dedicación exclusiva a sus funciones y el control popular, político y moral de sus actuaciones, lo cual sería la muerte del parlamento como escenario constitucional de participación, debate y consenso.

Denuncia previa

El pasado miércoles, diputados opositores introdujeron un recurso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para impugnar la modificación ilegal de la Ley de Interior y Debates de la Asamblea Nacional (AN), aprobada el martes por diputados de oposición.

“Consideramos que la modificación del Reglamento es violatorio de la Constitución Nacional y de varias leyes del ordenamiento jurídico del país”, denunció el diputado suplente de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) por el estado Yaracuy, Jesús Gabriel Peña Navas.

Dijo que reclama “su derecho como diputado suplente a asumir como diputado principal en caso de ausencia de mi compañero de fórmula que es Biagio Pilieri (Fracción Parlamentaria 16 de Julio)”.

Agregó que la decisión que tomaron algunos miembros de la AN en desacato vulnera una de las responsabilidades más importantes de los parlamentarios.

“A nosotros (diputados suplentes) nos eligió el pueblo para que protestemos lo que creamos que nos está perjudicando, para que hagamos presencia en los barrios, caseríos, para que combatamos la hambruna y las fallas en los servicios públicos”, enfatizó Peña Navas en transmisión de Venezolana de Televisión (VTV).

AGENCIAS

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