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Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Abrahamgom@gmail.com

La vocación natural de cualquier región del mundo que viva bajo condición de colonia viene signada para alcanzar su independencia.

Algunas veces se logra rápido y de manera determinante tan anhelada emancipación; en otros casos las circunstancias para gloriar la libertad popular se vuelven enrevesadas, escabrosas y cuesta muchísimo.

La independencia de Venezuela se inscribe precisamente en la citada segunda definición; por cuanto hubo que librar cruentas batallas, sufrir vilezas y traiciones, padecer rigores, penurias y necesidades, hasta que tras la batalla de Carabobo (1821) y el combate Naval del Lago de Maracaibo (1823), a partir de ambas gestas decisivas y heroicas, enarbolamos, al grito de Libertad, nuestra enseña tricolor.

En ligera retrospectiva, podemos mencionar, en purísima verdad, que no fue sino hasta el 30 de marzo de 1845 cuando el reino de España, mediante tratado, confiere su reconocimiento a Venezuela como Estado independiente.

Nuestra independencia la logramos en campos de batallas; no fue el resultado de arreglos obligados de descolonización. Téngase bien en cuenta, por lo que vamos a exponer más adelante.

El 11 de mayo de 1845 fue un día de inmensa expectativa en nuestra naciente República suramericana, por cuanto se esperaba, en el Puerto de la Guaira, el arribo de un delegado expresamente enviado por el reinado hispánico para consignar el acuerdo. Un ejemplar del Tratado de reconocimiento que el Congreso de Venezuela debía darle ratificación y aprobación; como en efecto se cumplieron tales formalidades.

Extracto del texto dice así: “- Su Majestad Católica, doña Isabel II, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela…”

Se hace imprescindible detenernos para profundizar en tres elementos fundamentales, contenidos en ese texto: Soberanía, Derechos y Acciones de lo que alguna vez había sido la Capitanía General de Venezuela, y que mediante este acto diplomático quedan determinantemente cedidos a la República de Venezuela.  Manifestación irrefragable de Traslativa Titularidad que se encuentra sufrientemente explícita en el citado escrito, que no requiere ninguna hermenéutica especial para su cabal comprensión, interpretación y aplicación.

Admitamos que como consecuencia directa de los hechos socio-históricos narrados, en brevedad, advino la paz definitiva entre ambas naciones, se adecuaron y normalizaron las relaciones comerciales y diplomáticas con el nombramiento de los respectivos embajadores y representantes. Aunque ensanchó la voracidad del   Imperio Inglés que siempre le tuvo ganas a estos territorios.

Sin embrago, prestemos particular atención a lo siguiente: si hubo, en el 1845, un Título Traslativo de conferimiento de la soberanía a la República de Venezuela, fue porque sesenta y ocho años antes se consolidó la Capitanía General de Venezuela, a través de la Real Cédula de Carlos III, el 8 de septiembre de 1777 con la cual nos dimos a conocer ante el mundo como Nación.

Con la condición política-administrativa de Capitanía General entrelazamos la identidad de las provincias: Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía y Paria (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana que abarcaba la extensión geográfica de los actuales  estados Bolívar, Amazonas, Delta Amacuro, las regiones de  Pacaraima y Pirara ahora de  Brasil, hasta la margen izquierda del río Esequibo. Documentos comprobatorios ante cualquier instancia de discernimiento de las razones que nos asisten en  la controversia sostenida por más de cien años.

Al cumplirse un nuevo aniversario del Justo Título de la Cédula Real de creación de la Capitanía General de Venezuela reafirmamos nuestra plena soberanía sobre la Guayana Esequiba.

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