Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Comisión de la Asamblea Nacional por el Esequibo y la soberanía Territorial
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
En cualquier evento internacional donde se presenta algún delegado guyanés, y que le corresponda hacer uso de la palabra, alude la controversia sobre el Esequibo.
El contenido central de su repetitivo discurso consiste en exponernos al escarnio mundial; señalándonos como un país avaro, potencialmente rico que pretende despojarlos de las dos terceras partes de su nación, y dejarlos infuncionales como Estado.
Tales actitudes no nos causan extrañeza; por cuanto ha sido el modo manipulador cómo ellos se han encargado de torcer los elementos que histórica y jurídicamente favorecen a Venezuela.
Por ejemplo, se han atrevido a decir que el principio del Uti possidetis juris no aplica en esta contención; porque España dejó de tener soberanía sobre el área en discusión, luego de concederles a los holandeses todo ese territorio; sin especificar, a qué se refieren con “todo ese territorio”. Tamaña ligereza e irresponsabilidad.
La argumentación de la contraparte – arriba mencionada- es falsa y mal intencionada. Dejamos sentado, con prístina precisión, que una vez que España otorga la independencia a las Provincias Unidas de los Países Bajos, después del Tratado de Münster de 1648, en ese evento diplomático le reconoce las posesiones coloniales, denominadas: Berbice y Demerara, conformadas por una franja territorial, bien delimitada que va desde la margen derecha del río Esequibo hasta el borde izquierdo del río Corentyne. Extensión que no llega ni a 50.00 km2. Eso era todo lo que tenían los holandeses por estos lados.
Testimonios cartográficos, escritos y registrados dan cuenta de lo que aquí exponemos.
Posteriormente, en el año 1814, Holanda le “vende, traspasa o arregla” con Gran Bretaña esa parte; pero, los ingleses se apoderaron de todo, y trazaron las conocidas Líneas Schomburgk, en 1841, con la aviesa disposición de arrebatarnos, inclusive hasta el Delta del Orinoco y parte del estado Bolívar.
Los funcionarios de los gobiernos de la excolonia británica, conjuntamente con los aprovechadores representantes de las empresas transnacionales han tenido el atrevimiento de divulgar que el Acuerdo de Ginebra, del 17 de febrero de 1966 no los limita a ellos para explorar, explotar y comercializar, directa o indirectamente, con los inconmensurables recursos de las áreas terrestres y marítimas correspondientes al Esequibo, porque ellos han “permanecido” en esa zona, desde hace muchos años.
Nunca han tenido la delicadeza o disposición de diferenciar lo que es ocupación ilegítima y lo que es posesión, esta última con sus características que así la determinan.
Las intervenciones de los delegados guyaneses en distintos congresos internacionales, como hemos apuntado ya; así también sus reiteradas declaraciones deben ser rechazadas y cuestionadas implacable e inmediatamente por nuestra cancillería. Ni más ni menos. Es lo que debemos hacer sin miramientos ni demoras. En tiempo real.
En las presentes circunstancias, cuando dirimimos este centenario pleito por ante la Corte Internacional de Justicia, no nos está permitido que las cosas continúen tan rampantes y campantes; como que estuviéramos en una especie y expresa disposición para hacernos los locos, con involuntarias permisividades; dejar para después las contundentes respuestas que se merecen. Atenuar lo que vamos a decir, y que nos resbalen los compromisos y responsabilidades; como que no fuera con nosotros el asunto. Quedarnos desentendidos.
Vale tanto como aquel viejo adagio griego “sembrar sal entre las piedras”. Voltear la mirada.
En el Derecho Internacional Público los silencios tienen un alto precio.
Al encontramos imbuidos en un Proceso jurisdiccional – que desconocemos cuándo la Sala dictará sentencia- nos obligamos a estar monitoreando qué hacen y dicen; al tiempo que denunciar, incansablemente, toda descarada manipulación de la otra Parte. Salirle al paso a las maniobras y componendas internacionales; porque, de lo contrario caeríamos en Aquiescencia; cuyo principio fue instituido con la finalidad de admitirse los hechos, de ofrecer consentimiento implícito, por habernos quedado callados.
La excolonia británica no pierde tiempo y, en todas las congregaciones internacionales, Caricom o Commonwealth, obtiene sendos pronunciamientos a su favor; nosotros dejamos pasar —pasmosamente— las mejores oportunidades para reivindicar, en similares escenarios.
Poseemos los justos títulos traslaticios para probar que la Guayana Esequiba ha sido nuestra desde siempre; así también, nos asiste el contenido del Acuerdo de Ginebra, que constituye, en sí mismo, el documento a través del cual el Reino Unido y su excolonia guyanesa admiten la vileza cómo actuó el Tribunal Arbitral, en París, el 03 de octubre de 1899, cuando nos arrebataron, en una tratativa política-diplomática, esa séptima parte de nuestra soberana extensión territorial.
Acaudalamos suficiente material para decirle a la comunidad internacional dónde, cómo, y quiénes trampearon lo nuestro. De manera que resulta inadmisible que asumamos actitudes inertes, elusivas o tímidas en la inevadible defensa del referido inmenso espacio, del conglomerado humano que allí habita; añádase todo su potencial de riquezas y la proyección atlántica que genera.