(Caracas, 23 de febrero de 2023) Tras las pruebas presentadas por el Ministerio Público, fueron condenados a 28 años y seis meses de prisión Kassandra Catherine Zambrano Balzán (24) y Marco Antonio Reinoso García (33), funcionarios adscritos a la Policía del estado Carabobo (Policarbobo) por el homicidio de Maikol Antonio Leal Cohello (20).
Por este mismo caso también fue condenado a 21 años, 11 meses y siete días de prisión René Alejandro Martínez Mujica (23), funcionario perteneciente al mismo ente policial por su vinculación con los hechos.
El hecho ocurrió el 16 de junio de 2020 en las adyacencias de la Urbanización Boca de Río; ubicada en el municipio Valencia, capital del estado Carabobo.
De acuerdo con la investigación, durante el referido día los funcionarios interceptaron arbitrariamente a la víctima en la entrada de la Urbanización Boca de Río y lo trasladaron hasta una zona boscosa del sector Pirital.
Como parte del proceso, Reinoso García le solicitó al ahora occiso que eligiese entre los números 6 (negativo), 20 (herido) o 21 (muerto). En desconocimiento de su significado, el joven escogió el último número y recibió un disparo mortal en la cabeza y otro en el tórax.
Ante la desaparición de Leal Cohello, su familia interpuso una denuncia en Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro (Conas) de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dieron conocimiento del caso al Ministerio Público y, luego de investigaciones, ubicaron el cuerpo de la víctima en la citada zona boscosa el 17 de julio de ese año.
Seguidamente, a través de las diligencias coordinadas por el Ministerio Público y ejecutadas por efectivos del Conas, se determinó la participación de los tres funcionarios policiales, quienes fueron aprehendidos el 18 de julio de 2020 en Valencia tras una orden de aprehensión emitida por el Tribunal 8° de Control.
En el juicio, la Fiscalía 35ª de Carabobo ratificó la acusación contra Reinoso García como autor de homicidio calificado con alevosía, agavillamiento y trato cruel.
Por su parte, se ratificó la acusación en contra de Zambrano Balzán como determinadora en homicidio calificado con alevosía, agavillamiento y trato cruel.
De igual modo, a Martínez Mujica se le ratificó la acusación como cómplice necesario en el homicidio calificado con alevosía, agavillamiento y trato cruel.
Una vez evaluados los elementos de prueba presentados por la representación fiscal, el Tribunal 3° de Juicio de esa jurisdicción dictó las mencionadas condenas y ordenó la reclusión de los dos hombres en el Internado Judicial de Carabobo. A su vez, la dependencia judicial dictaminó que la mujer se mantenga recluida en el anexo femenino del mencionado recinto penitenciario.
PRENSA MP