Guayana Esequiba: breve trazabilidad del litigio histórico-jurídico

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Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Para entender la controversia existente en el Esequibo hay que analizar la situación, entre otros muchos aspectos, desde el punto de vista terrestre y marítimo.

Comencemos por definir: en lo terrestre, lo que hemos venido llamando Guayana Esequiba es un inmenso territorio que abarca aproximadamente 159.500 km2, desde la margen izquierda del Río Esequibo hasta Punta de Playa en Delta Amacuro, por la zona costera-norte; y por el sur hasta la frontera con Brasil, separada por el Río Takotu, incluyendo una amplia proporción de la Sierra del Roraima.

Si en el espacio terrestre de la zona del Esequibo ha habido una severa contención e inacabable controversia, la situación siempre ha estado complicada — tal vez mucho más– por el Mar Territorial y la Plataforma continental que proyecta.

Todo territorio ubicado en la costa, genera espacio marítimo a partir de una línea base, conforme a la primera y segunda Conferencias sobre los Derechos del Mar para las naciones, de 1958 y 1982.

Atención con lo que expondré a continuación: Hay un aspecto que sobresale permanentemente; convirtiéndose en un punto álgido.

 Sucede que Guyana ha hecho bastantes intentos – de muchas maneras — para ampliar, no sólo lo que corresponde a su “pedacito de costa atlántica”, sino que ha aspirado llevar a (350) millas la plataforma continental frente a la Guayana Esequiba, exactamente la que estamos reclamando.

Esa aspiración de ensanchamiento –sin el menor asidero– la han tenido presente todos los gobiernos de la excolonia británica; desde Forbes Burnham hasta el actual Irfaan Ali, sin consultar a Venezuela, en flagrante violación del Acuerdo de Ginebra; documento suscrito—de manera tripartita entre el Reino Unido, Venezuela y Guyana– que causó estado en la Organización de las Naciones Unidas; Acuerdo que  al respecto, en el numera 2 de su artículo V, señala :

“Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en los Territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos Territorios, excepto en cuanto tales actos o actividades sean resultado de cualquier

convenio logrado por la Comisión Mixta y aceptado por escrito por el Gobierno de Venezuela y el Gobierno de Guyana…” (Omissis)

Precisamente, el esencial contenido del Acuerdo de Ginebra al mantenerse inalterable, ha venido a constituir para nosotros un documento oponible, de suficiente fortaleza, en los distintos reclamos e instancias internacionales.

Si permitimos que Guyana logre la extensión (con su unilateral determinación) de la Plataforma Continental, justamente frente a la proyección marítima de la Zona en Reclamación, nos cercena la salida al atlántico; nos estrangula una vía oceánica expedita para comunicarnos con el resto del mundo.

Dejamos claro que una cosa es nuestra irreductible doctrina y lucha por la descolonización de los pueblos oprimidos por los imperios, y otra la pasividad y la dejadez ante la ignominia; o permitir que   nos despedacen nuestra extensión territorial. 

Expongo un dato no menos importante, rastreado en este asunto litigioso, que deseo reseñarlo a continuación: hubo necesidad de aligerar, con las autoridades del Imperio Español el reconocimiento de la Independencia de Venezuela. 

Formalidad que se dio el 30 de marzo de 1845. Saben por qué.  Por las insistentes sospechas de que los ingleses estaban persuadiendo a España para que no procediera, en consecuencia, a nuestro favor; y les confiriera a ellos el Título Traslaticio de la zona en cuestión.

Querían los ingleses que España les formalizara por la vía del derecho, lo que habían venido ocupando de hecho, los 159.500 km2 que corresponden a la Guayana Esequiba.

Con esta cesión, que nos hizo España, del Justo Título, la absoluta posesión jurídica de Venezuela sobre la conocida Guayana Esequiba quedó consolidada frente a la voracidad de Inglaterra.

No satisfecho con lo anterior, el Imperio Inglés insistió en proponerle al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, el 23 de marzo de 1869, repartirse exactamente por la mitad, todo el territorio de Venezuela; para que EE. UU reubicara en el occidente a la población negra, procedente de África, que habían participado en la Guerra de Secesión.

Según los ingleses, justificando con un absurdo hecho, porque «ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas ´minor authorities´, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional».

A la propuesta anterior, EE. UU responde:

» este gobierno manifiesta formalmente al gobierno de su majestad británica, que no sólo no coopera en la operación que se le propone en referencia al territorio de la República de Venezuela, sino que se opondrá a ella con todos los medios de que dispone».

Determinantemente, ese Justo Título comporta (iuris et de iure/de derecho y por derecho/ no admite pruebas en contrario) nuestra más importante probanza en el presente juicio en la Sala Juzgadora de la ONU

En el Alto Tribunal de La Haya, cuando nos corresponda comparecer el 08 de marzo del próximo año, a consignar el Memorial de Contestación de la demanda, el mencionada Justo Título, que nos concedió España, mediante el Tratado de Paz y Amistad tendrá una inmensa eficacia histórica-jurídica de prueba preconstituida; que resiste –suficientemente—cualquier contradicción.

Aparejado al documento arriba citado de reconocimiento de nuestra independencia, podemos agregar con bastante validez la Cédula Real de Carlos III, del 08 de septiembre de 1777, a través de la cual se crea la Capitanía General de Venezuela. Otro documento, válida como prueba preconstituida: indestructible e inatacable.

Estamos dispuestos a someter La Cédula Real, ya descrita, a prueba constituyente, con carácter pericial deducente.

Para el 8 de marzo del año 2023, cuando el Jefe de Estado –por cuanto es su atribución constitucional– determine la comparecencia o no de Venezuela, con nuestro Agente, Coagentes y equipo de asesores para hacernos parte del juicio, será densa la alforja     de Títulos históricos y jurídicos (que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.

Con la mayor modestia, me permito explicar que nuestro portafolio cartográfico (en tanto prueba histórica) ha adquirido la condición de argumento cogente; porque sus componentes constituyentes (los mapas registrados y asentados) han resultado, en sí mismos, premisas de solidez favorable a nosotros.

Toda la cartografía de la región—hasta ahora estudiada y examinada– ha develado de modo conclusivo que la Guayana Esequiba ha estado siempre, en cualquier mapa, correspondiendo a la Capitanía General de Venezuela y por herencia legítima a    la República de Venezuela.

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