Tucupita: Libertad plena para  hombres acusados por tenencia de droga que resultó ser “cemento”

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Abogados Oswaldo Pérez Marcano y Zully Sarabia Hurtado.
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Un año después de la detención de cuatro hombres por presuntamente traficar drogas en un sector de Tucupita, estado Delta Amacuro, el tribunal dictó libertad plena para los acusados de la supuesta droga que resultó ser «material de construcción denominado cemento”.
El abogado Oswaldo Pérez Marcano perteneciente al escritorio Jurídico Justicia y Libertad y la abogado Zully Sarabia Hurtado defensores de los hombres detenidos, declararon ante El Periódico del Delta, que luego que fueran detenidos cuatro hombres por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB)  durante un procedimiento en el sector de Delfín Mendoza en Tucupita, a través de las labores de inteligencia arrojaron que para esa oportunidad que se trataba de tráfico de cocaína.

Esto conllevo a que el cuerpo actuante en este caso la GNB   practicara una serie de allanamientos cumpliendo con la formalidad que establece tanto la Constitución Nacional como el Código Procesal Penal.

Los detenidos por ese hecho fueron: Hugo Alexander Bastardo, Luis Barrios Carvajal, George Leonardo Mosqueda y Héctor Montiel Cedeño.
Los cuatro hombres fueron aprehendidos porque al parecer transportaban o tenian en su poder seis panelas de cocaína que arrojó un peso total de 5 kilos 260 gramos decomisados en un operativo ejecutado por funcionarios militares en el sector Delfín Mendoza del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

A juicio del abogado Pérez Marcano dijo es obligación de los organismos actuantes, que este tipo de procedimiento en base a la experiencia que tienen, establezcan si efectivamente se trata de droga o no, ya que inclusive ellos (cuerpos de seguridad) pudieran hacer una presunción en base al olor que expele este tipo de sustancia para determinar si se trata de droga.

Entre tanto, el abogado señala que es una apreciación preliminar y desde luego tiene que ser corroborado por un experto y durante el procedimiento que se hizo se sometió esta porción de presunta droga al conocimiento científico de la experticia se determinó que se trataba de un material de construcción llamado comúnmente cemento  por las características que presentaba.

No obstante el abogado defensor considera que ese fue un procedimiento que bajo ningunas circunstancias pudo haber llegado a una fase de juicio  sin embargo a estas personas las detienen, los presentan, el juez de control dicta una medida extrema de privación de libertad y el procedimiento a seguir a los fines de una investigación, el ordinario discurre la fase de investigación que son los 45 días que tiene el Ministerio Público para investigar y la fiscal no obstante de tener las resultas de una experticia  que arrojó que tal sustancia nunca existió, prueba que determinó la oficina de Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (Senamecf) que se consideró que no era droga que era cemento.

La fiscal presenta la acusación por el delito de tráfico en la audiencia preliminar la juez admite la juez de control de ese entonces admite la acusación y decreta el pase a juicio manteniendo la detención de estas personas.

Una vez que se llega a la etapa de juicio que es en realidad la fase del proceso donde efectivamente se van a evacuar todo y cada  los medios de prueba que fueron colectados durante la investigación en esos 45 días allí es la fase donde plenamente se va a evacuar las testimoniales.

Por supuesto vinieron los funcionarios actuantes donde explicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento vino la experta en materia de drogas y bajo los principios que gobiernan el proceso penal en fase de juicio fue sometido el contradictorio y se determinó que efectivamente no se trataba de la sustancias que establece la Ley Orgánica de Droga en cuanto a la legalidad de la misma.

De igual manera fueron sometidos a contradictorio el resto de los funcionarios actuantes y en este procedimiento como ocurre muchas veces en estas actuaciones de los funcionarios de policías que son auxiliares del Ministerio Público no se utilizó lo que llaman el testigo instrumental, que son personas que van a avalar el procedimiento en sí de los funcionarios actuantes, sostener si efectivamente se cumplieron la normalidad que  establece la tanto la Constitución como el Código Orgánico Procesal Penal al momento del registro fue un procedimiento estrictamente policial que de acuerdo con decisión del máximo Tribunal de la República no son suficientes para enervar la presunción o estado de inocencia que existe en las personas que son sometidas a este tipo de procedimiento.

Se estableció que el material confiscado no era droga que el procedimiento no estaba ajustado a la formalidad que establece el Código Orgánico Procesal Penal y en base a eso por supuesto el Ministerio Público no logró enervar el estado de inocencia que le asiste a esta personas durante la fase del proceso por estas circunstancias de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal el juez dictó una sentencia de carácter absolutoria que comportó precisamente la libertad plena de estas personas que fueron enjuiciadas por estos hechos que están establecidos en las actas policiales.

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