CNE será quien conforme la comisión electoral para materializar el proceso electoral para renovar las autoridades del Colegio de Abogados de Delta Amacuro

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El Tribunal del Municipio hizo entrega de notificación al abogado Ermilo José Dellán Estaba en su carácter de presidente de la junta directiva provisional del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro, donde le fue notificada la decisión que tomó la Sala Electoral en fecha 22 de junio de 2022, donde dictó sentencia N° 060 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Lorenzo Roberto Santana, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Elías Dellán Salazar, Gabriel Antonio Herrera Narváez, Lizandro Enrique Fariñas Zacarías y Omar Ramón Patriz Jiménez en su condición de miembros activos del Colegio de Abogados de Delta Amacuro, contra los miembros actuales de la Junta Directiva del Colegio de Abogados en la región.

La información la detalló el abogado y actual presidente del Colegio de Abogados de Delta Amacuro, quien resaltó que esta decisión es más política que otra cosa. Además que pasa por encima de la Ley del Ejercicio y Reglamento que rige a los abogados.

En dicho fallo esta Sala declaró: parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional ejercida contra los actuales integrantes de la Junta Directiva del mencionado colegio profesional, al haberse constatado la violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación de los agraviados, por lo tanto: es improcedente la solicitud de la parte accionante concerniente a que sea suspendida preventivamente en sus funciones la Junta Directiva del precitado colegio profesional existente desde el año 2019, quienes solo podrán ejercer labores de simple administración hasta tanto tomen posesión las nuevas autoridades.

También ordena al Consejo Nacional Electoral (CNE) conforme una comisión electoral ad hot integrada por (5) funcionarios designados de su propio seno, pudiendo ser la Oficina Regional, dentro de un lapso de (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, destinada a organizar y materializar el proceso electoral para renovar las autoridades del Colegio de Abogados del estado Delta Amacuro; comisión que deberá instalarse en el plazo de tres (3) días hábiles de la Administración Electoral y luego convocar a elecciones dentro de un lapso de (15) días contínuos contados a partir de su instalación.

El indicado proceso electoral deberá desarrollarse en un lapso de (60) días contínuos contados a partir de la convocatoria.

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