Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Tengo la seguridad que una inmensa porción de compatriotas venezolanos coincide conmigo cuando expreso que lo peor que podemos hacer es abrir una innecesaria e inconveniente confrontación política-partidista interna en nuestro país, en este momento apremiante cuando nos encontramos concernidos en una muy seria confrontación jurídica por la séptima parte de la geografía venezolana, que nos arrebataron de manera alevosa y vil.
Hoy, más que nunca, se hace imprescindible la absoluta y sólida unidad de todos los sectores, sin excepciones.
Construyamos sin recelos ni mezquindades un bloque de defensa compacto y pétreo, para contrarrestar las acechanzas de la Parte que nos rivaliza en el pleito unilateral que ellos interpusieron en la Corte. Si nos peleamos internamente o nos ausentamos de la Corte, de todas maneras, el juicio sigue su curso. No hay vuelta atrás.
Nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo. Estamos obligados a demostrar distantes de posiciones elusivas o reticentes, un hecho de vital trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.
La séptima parte de nuestra geografía territorial, 159.500 km2, la que nos arrebataron con vileza, no es poca cosa. Puede corresponderse, en extensión, a mucho más que todo el occidente de Venezuela y parte de algunos estados del centro del país.
Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico e histórico, y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.
Los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.
La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos. Conocen además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos (con determinación cogente) que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
Para el 8 de marzo del año 2023, cuando el Jefe de Estado –por cuanto es su atribución constitucional– determine la comparecencia de Venezuela en el Alto Tribunal de La Haya, será densa y de pleno derecho la alforja de Títulos (que no admiten pruebas en contrario) que presentaremos para la examinación e investigación por parte del Jurado sentenciador de la Corte Internacional de Justicia.
En el caso litigioso que nos ocupa frente a la pretensión guyanesa, en la actualidad; el cual ha escalado hasta la Corte Internacional de Justicia, nos atrevemos a exponer el carácter de cogencia de nuestros Justos Títulos —iuris et de iure– que acompañan a la enjundiosa cartografía que nos respalda. Títulos y mapas en una alforja compacta de probanzas.
Por lo pronto, atendamos a la siguiente observación/pregunta: ¿cómo observa el Derecho Internacional el denominado Principio de la Efectividad en el establecimiento de las fronteras?
Como concepto jurídico, el Principio de la Efectividad ha sido discutido en relación a la preminencia del título sobre un territorio; donde el Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación circunstancial o la posesión ilegítima.
La Corte ha decidido en una serie de sentencias, que han creado jurisprudencias, que un título jurídico preexistente (como nuestro caso con la Cédula Real de Carlos III, de 1777) prevalece sobre una administración del territorio en controversia, por parte de otro Estado.
Un Estado puede completar, pero no contradecir el título jurídico preestablecido.
Una expresión clara de esta afirmación, lo ha dicho el Alto Tribunal en el pleito entre Camerún y Nigeria. Como también, cuando la CIJ falló –aunque discutida la sentencia- -en la controversia fronteriza territorial, insular y marítima entre El Salvador y Honduras.
Las fronteras han tenido, por su propio ámbito de aplicación, una relación estrecha con la cartografía. Este es otro punto de aprendizaje, y para nuestro favorecimiento.
Prestemos mucha atención a lo siguiente. La propia Sala sentenciadora de la ONU, ha dictaminado siempre que las cartografías constituyen – apenas– elementos auxiliares en una controversia interestatal.
Los mapas suelen jugar un rol importante, ya sea como integrante del tratado que se aplica al caso concreto, o porque muestran una forma de interpretar la intención real de las Partes, y pueden servir de prueba auxiliar o confirmatoria de aquélla.
Esta conclusión fue expuesta en la sentencia de la CIJ en el asunto Burkina Faso/Mali; donde se planteó el valor de los mapas y su relación con el título sobre un territorio.
En este caso, por ejemplo, se dictaminó que un mapa anexo a un título jurídico es un elemento complementario del cual forma parte integral. El título es más importante que el mapa.
La Corte sentó la jurisprudencia que la cartografía alegada por un Estado Parte, en un proceso de litigación, constituye, ciertamente, una expresión física de la voluntad del Estado concernido; pero no es suficiente como elemento de probanza definitiva.
La Sala decidió que, en las delimitaciones fronterizas, los mapas condensan (representatividad geoespacial) simplemente información, y nunca títulos territoriales por sí solos. Son meramente pruebas extrínsecas, que pueden usarse, junto con otras, para determinar los hechos reales. Su valor depende de su fiabilidad técnica y de su neutralidad en relación con la controversia y las Partes.
A partir de los mapas presentados no se puede efectuar una inversión de la carga de la prueba. Conforme a la Corte, los mapas no poseen –eo ipso– fuerza probatoria en una confrontación.
En el caso litigioso que nos ocupa frente a la pretensión guyanesa, en la actualidad; el cual ha escalado hasta la Corte Internacional de Justicia, nos atrevemos a exponer el carácter de cogencia de nuestros justos títulos –juris et de jure—que acompañan a la densa cartografía que nos respalda. Los Justos Títulos y los mapas nos han dado siempre la razón.
Decimos que hay suficiente cogencia; porque, los argumentos jurídicos, históricos, cartográficos que aportamos confirman nuestra propiedad sobre esa extensión territorial en contención. Todos señalan afirmativamente que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra; así entonces, las conclusiones a tales premisas inductivas deben darnos un aporte deductivo a nuestro favor.
Me permito explicar. Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de argumento cogente; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismas, premisas de reiteración histórica hacia nosotros. Los mapas han develado en su conclusión: la Guayana Esequiba ha estado siempre en cualquier cartografía venezolana.
Si todos los mapas inductivamente dicen que sí, entonces la conclusión deductiva es sí. Así se construye y comporta un argumento cogente irrebatible.
Vamos por partes. Conforma un legajo incuestionable todo el mapeado del reconocido geógrafo y académico Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. Un mural realizado con ocho planchas de cobre, valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur hasta la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.
Apreciemos otra otro elemento inductivo que coopera para consolidar la cogencia de la conclusión argumentativa: la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres, en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la inclusión de la Guayana Esequiba en el contexto geográfico venezolano.
Más pruebas al respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado un elemento de cogencia (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo en la provincia de Guayana).
Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el elogiable trabajo del ingeniero y exrector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1887, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país.
En la Corte Internacional de Justicia, hasta este momento, al día de hoy, Guyana en su Pretensión Procesal, no ha consignado el más mínimo documento que demuestre la propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba. Ni títulos ni mapas.
Ellos solo se han limitado a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la condición de válido y vinculante al írrito y nulo Laudo Arbitral de París, y piden que la Corte, en las audiencias venideras y en la decisión sentencial esperada le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado documento, generado bajo un ardid tramposo.
En el Recurso interpuesto por Guyana contra Venezuela no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada.