Dr. Crisanto Gregorio León
No es lícito, ni legal, ni ético, que alguna autoridad se haga de la vista gorda de un registro policial que aparece en SIPOL de algún ciudadano, para permitir al involucrado ejercer los derechos que a bien tiene de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República, pero que están restringidos legalmente por efecto de ese registro de antecedentes policiales que figura en la data del CICPC como registro criminal. Para ello, en caso de que fuere procedente, previamente el ciudadano debe ser excluido de SIPOL y solamente por la autoridad que tiene esas competencias, si eso tuviere lugar, pero ninguna otra debe ni puede hacerlo.
Es en sede administrativa por ante la División de Asesoría Jurídica del CICPC que debe acudir quien desee limpiar su nombre del registro criminal, mediante un escrito de solicitud acompañado de la copia certificada de la sentencia del tribunal de la causa que lo libera de responsabilidad penal en el asunto por el cual registra antecedentes policiales.
No es un asunto que se deba tomar con ligereza, no es una trivialidad y mucho menos creyéndole con gríngolas a los interesados que argumentan que esos registros criminales no tienen fundamentos o que son injustos, o ilegales o que alguien quiso echarles una broma; toda vez que si la autoridad criminalística tuvo fundadas razones para inscribir sus nombres e identificaciones en esa data, es porque hubo motivos para hacerlo. Y aquí, funciona el principio de paralelismo de las formas en Sede Administrativa, de tal modo que solo quienes hicieron el registro, son los autorizados para borrarlos.
Exclusivamente la autoridad que hizo el registro policial es la competente para borrarlo, y una vez que esté borrado de la data criminalística de SIPOL, entonces y sólo entonces, es cuando el ciudadano que presentó registro, puede solicitar gozar de los derechos que ese registro le impedía por imperio de la ley u otro acto normativo.
Aún en el caso de que el tribunal penal que conoce de la causa y donde cursa el respectivo expediente, sea quien de oficio solicite la exclusión del ciudadano de esa data criminal, este órgano jurisdiccional debe dirigir un comunicado al CICPC para que sea ese Despacho por órgano de la División de Asesoría Jurídica quien borre el registro policial y es entonces y solo entonces , cuando otras autoridades pueden darle curso al ejercicio de los derechos que le estaban impedidos al ciudadano por efecto de ese registro policial ; pero ninguna otra autoridad puede hacer de saltimbanqui , ni justificaciones sospechosas para eludir el requisito de “no poseer registro policial”, para la asunción por ejemplo de algunos cargos o destinos públicos. No poseer registro policial, es en español castizo, “no poseer registro policial” y mientras no sea borrado el registro, no puede ningún ciudadano gozar de los derechos que ese registro le impide.
No poseer registro policial significa que cuando el funcionario verificador teclee la cédula de identidad o los nombres y apellidos del ciudadano investigado, resulte que el sistema indique “no registra”.
Incluso, en el caso del ejercicio del recurso de habeas data cuya competencia es el Tribunal Supremo de justicia, el solicitante debe primero agotar la vía extrajudicial, en Sede Administrativa ante la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el uso del procedimiento administrativo interno implementado por esa oficina, dirigido a solicitar a la administración su exclusión del sistema computarizado de SIPOL, en caso de que le sea procedente.
Quien esté impedido de ejercer sus derechos, civiles y/o políticos porque se encuentren suspendidos por causa legal que los subordina a “no poseer registros policiales “y quiere gozarlos y disfrutarlos, debe previamente lograr mediante los procedimientos pertinentes que sean borrados del sistema y mientras continúen en la data criminal de SIPOL no puede ninguna autoridad, ni ningún ciudadano o funcionario público elaborar pronunciamientos con la pretensión de invisibilizarlos.
Mientras la pantalla de SIPOL arroje registro, está prohibido hacerse de la vista gorda de que fulano o zutana tiene registro en SIPOL. Un mundo de celestinaje y de complicidades pueden complicarle la vida a quienes se atreven a burlar las leyes incluso para beneficiar a otros, porque se están auto perjudicando y el largo brazo de la ley en cualquier momento los capturará.
¿Y qué motivo tendría un sujeto para mirar para otro lado cuando está plenamente comprobado que alguien tiene registro policial y no obstante insiste en desentenderse de ello?
En el caso de la prescripción para solicitar la exclusión del registro de SIPOL, huelgan las palabras, porque el trascurso del tiempo incluso debe ser alegado y demostrado como causa legal que todo lo extingue, pero que debe obedecer a un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, donde también es menester ejercer el Recurso de Habeas Data, que debe culminar en caso de ser satisfactorio con la intervención para borrarlos de la División de Asesoría Jurídica del CICPC.
No inventen, si no están borrados, entonces registran. No hay otra prueba ni otro argumento que no sea que ya no registran y la única prueba de que no registran es porque ya no aparecen en pantalla, porque la División de Asesoría Jurídica del CICPC así lo haya ordenado, o de oficio por solicitud del tribunal de la causa, o a requerimiento del solicitante previo el llenado de los requisitos y/o por orden del TSJ por prescripción u otra argumentación en ejercicio del recurso de Habeas Data , pero primordialmente es que efectivamente estén borrados.
Una perogrullada, pero de la que hay que hacer uso ante las gríngolas de algunos. Si están borrados entonces no registran, mientras aparezcan en pantalla entonces registran.
Las pruebas, documentos y argumentaciones para borrar los registros policiales, se hacen ante los tribunales o ante la División de Asesoría Jurídica del CICPC, no ante otras oficinas ni ante otros funcionarios, distintos a los que aquí se nombran porque podrían comprometer su libertad personal al hacer excepciones donde no las hay.
Asesor de gestión / Abogado / Periodista
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