¿Se queda España sin lengua española?

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Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
abrahamgom@gmail.com

A propósito de la reciente aprobación de la denominada “Ley Celaá” (por eponimia del apellido de la ministra que lideró ese trabajo), o reforma parcial de la Ley de Educación española; que recoge, entre otros aspectos, tal vez el de mayor preocupación: con la nueva normativa se dejará sentado, explícitamente, que no se incluirá al Castellano como lengua vehicular en la enseñanza, en ningún nivel o modalidad. Que no tendrá carácter inexorable (insalvable) la Lengua castellana para tramitar todo sobre educación y escolaridad.

No habrá obligatoriedad, en ninguna parte de España para administrar el sistema escolar (planes, programas, contenidos, documentos, investigaciones, ensayos) solo en idioma castellano.
Mucho menos será considerado esa lengua como lengua oficial del Estado.
Para densos sectores de la población ibérica, de hispanohablantes y, tal vez, del mundo entero este asunto se nos vuelve intrigante; por cuanto, una decisión parlamentaria de este calibre –como en efecto se ha tomado—deja a más de uno pensando y haciéndose preguntas.

¿Puede una reforma legal imponerse a una materia de competencia exclusiva constitucional? ¿Ha quedado el Castellano desalojado de la escuela? ¿Habrá coincidencia en la enseñanza de religión confesional y el currículo común estatal o autonómico? ¿No será recurrible en el Tribunal Constitucional una determinación parlamentaria de ese talante?
Atendamos, de entrada, lo que al respecto es letra viva de la Constitución española de 1978; que está por encima de los Estatutos de las (17) Regiones Autonómicas.

La Ley de Leyes del Estado español regula y administra el reconocimiento de las lenguas en todo el ámbito geográfico nacional; que son muchas: gallega, catalana, asturiana, Canaria, andaluza, extremeña, euskera, murciana, asturleonés, cantábrica, aragonesa, la variante arabizada que se habla en Ceuta y Melilla etc.

A tal efecto, esa Carta Magna contempla – y maneja– este enjambre lingüístico, en su artículo 3, de la siguiente manera: «El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección».

Vamos despacio y por parte para poder entender lo que allí está sucediendo.

Castellano había sido considerado y legitimado como único idioma oficial del Estado español (al parecer hasta hoy); también todo lo concerniente al sistema educativo, actos y procesos de enseñanza-aprendizaje (lo que se conoce como idioma vehicular, para tales gestiones y situaciones comunicativas en la escuela) en cualquiera Región Autonómica, se oficializaba, únicamente, si sus trámites y todos sus componentes se habían hecho, registrado y protocolizados en idioma castellano.

Con la enmienda transaccional introducida se fija que, con la nueva reforma educativa, las administraciones garantizarán el derecho de los alumnos a recibir enseñanza en castellano (en su enfoque tradicional, sin coerciones, si así lo prefieren) y/o en las lenguas cooficiales (arriba mencionadas) en sus respectivos territorios, de acuerdo a la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la normativa aplicable; sin obstáculos, atinentes al idioma o de ninguna otra naturaleza.

Vamos a decirlo así: cualquiera que desee cursar estudios está en su libre decisión de escoger la Comunidad Autonómica para alcanzar su objetivo, y con ella el idioma correspondiente a esa región; al tiempo que, una vez alcanzada su profesionalización todo cuanto ha logrado será perfectamente válido, vinculante y reconocido por el Estado español, indistintamente del idioma en que aparezcan registrados sus documentos; ya que España acaba de transformarse en un Estado, formal y legalmente(¿?), plurilingüístico.

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