Tucupita.- La primera mandataria regional, Lizeta Hernández, llamó a la población deltana a no incurrir en acciones generadoras de violencia, zozobra y terror, sobre todo ante los recientes cierres de vías de circulación en la capital deltana.
En este sentido, mediante el decreto 547-2018, quedan establecidas las siguientes medidas, de acuerdo a un extracto del mencionado decreto.
PRIMERO: Queda prohibido en el territorio del Estado Bolivariano Delta Amacuro toda acción dirigida a la alteración de la paz ciudadana mediante la agitación maliciosa del orden público, y la implementación de acciones generadoras de violencia, zozobra y terror, en especial la colocación de obstáculos en las vías de circulación de cualquier medio de transporte, o que se realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro o conmoción pública.
SEGUNDO: Se entiende como lesivo, al presente Decreto, todo acto que por su naturaleza o contexto pueda perjudicar o alterar la paz ciudadana del Estado Bolivariano Delta Amacuro y que estando tipificado como delito por el Ordenamiento Jurídico Venezolano, este siendo cometido con la finalidad de intimidar gravemente a la población Warao o Jotarao para obligar a cualquier institución pública o privada a realizar actos o abstenerse de hacerlos.
TERCERO: a los efectos del presente Decreto y con arreglo a la legislación venezolana, se entienden como actos contrarios a la Paz y al Orden Publico los siguientes:
1. Causar destrucción a las instalaciones públicas o privadas; sistemas de transporte e infraestructura, incluida los sistemas de información, así como cualquier acto que pueda poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio emocional, social, económico o desestabilización del normal desenvolvimiento de la vida en nuestro Estado y en el país.
2. Fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro y utilización de armas de fuego, explosivos o similares.
3. Provocar incendios de cauchos o similares, inundaciones o explosiones cuyos efectos puedan colocar en peligro la Paz Pública, las vidas humanas o causar terror en la población.
4. Perturbar o interrumpir del suministro de agua, electricidad o de otro servicio público fundamental cuyo efecto sea poner en peligro la Paz Pública, las vidas humanas o causar terror en la población.
5. Obstaculizar el libre tránsito vehicular o peatonal.
Todas las instituciones Nacionales, Estadales y municipales tienen la responsabilidad de dar cumplimiento al presente Decreto, con sanciones que se ejecutaran por el incumplimiento de las prohibiciones aquí expresadas.
Prensa Gobernación