Asesinado líder indígena por control de mina El Silencio

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Comunidades indígenas de Maripa denunciaron a Kapé Kapé el asesinato del líder indígena del pueblo jivi Misael Ramírez.

El hecho habría ocurrido en la madrugada de este jueves, en medio de un enfrentamiento por el control de la mina El Silencio, ubicada en la desembocadura del río Matu, en el municipio Cedeño del estado Bolívar.

Ramírez era el capitán de la comunidad Felicidad y habría sido asesinado por grupos armados que pretenden apoderarse de la mina ubicada en las tierras de este grupo indígena.

Habitantes de la comunidad denuncian que los llamados “sindicatos mineros” hicieron una especie de alianza con una comunidad sanema, ubicada en las cercanías de El Silencio para tomar el control de la mina.

Tras horas del enfrentamiento y la actuación de comisiones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc), adscrita al Eje de Homicidios reina la incertidumbre en el sector, porque aunque oficialmente este cuerpo de seguridad confirmó la muerte de 6 personas, los habitantes hablan de al menos 14 fallecidos en esta nueva incursión armada.

Entre los fallecidos está el capitán Misael Julio Ramírez, de 45 años, y su hijo, Milson Dorangel Rondón Reina, de 18 años, cuyo cuerpo está desaparecido, así como otras 4 personas que aún no han sido identificadas.

Fuentes policiales afirman que luego de estos asesinatos, los cuerpos fueron decapitados y sus cuerpos fueron regados en la zona.

La proliferación de la actividad minera y la violencia armada que la caracteriza trastoca cada vez más la cotidianidad de las comunidades indígenas que décadas atrás habitaban sus espacios de manera no violenta y aplicando prácticas mineras a pequeña escala, sin dejar mayores estragos al ambiente, fundamentados en sus principios de sana convivencia con la naturaleza.

Durante 2018, grupos indígenas de la Gran Sabana y San Luis de Morichal han reclamado su derecho a habitar sus tierras sin amenazas de la actividad minera que los ha plagado de violencia, enfermedades, contaminación y desplazamiento.

Su petición no es otra que el cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Pueblos y Comunidades Indígenas que ordena el reconocimiento y garantía por parte del Estado “a los pueblos y comunidades indígenas, su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, así como la propiedad colectiva de las mismas, las cuales son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Las tierras de los pueblos y  comunidades indígenas son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles”.

Prensa Kapé Kapé

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