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Miembros de varios pueblos indígenas, organizaciones y familiares del indígena uwottuja, José Solano, detenido desde noviembre de 2016, piden respeto a la jurisdicción especial indígena.

Solano fue acusado y juzgado por tribunales ordinarios por una presunta violación de la cual fue declarado inocente por el Tribunal de Jurisdicción Especial Indígena de Las Pavas y por la que existe un conflicto de competencias que aún no resuelve el TSJ.

Recientemente entregaron  a la Defensa Pública Regional un documento para que desde este organismo canalicen la exigencia de celeridad procesal, el respeto por la jurisdicción especial indígena y la libertad del indígena piaroa detenido desde hace 3 años.

Solano fue detenido en noviembre de 2016 en su comunidad Las Pavas por una comisión del CICPC, sin que a la comunidad se le informaran los motivos. No fue sino hasta 4 meses después que pudieron tener acceso al expediente y conocer los cargos que se le acusaban.

Sus allegados denuncian que ha habido  un conjunto de irregularidades durante el proceso judicial como pruebas anticipadas, no hubo control de pruebas, testimonios forjados, la inexistencia de testigos indígenas y la carencia de un intérprete indígena para el acusado.

Ante estas presuntas irregularidades, la comunidad y sus asesores presentaron el caso al Tribunal de Jurisdicción Especial Indígena de Las Pavas, este organismo luego de evaluar los testimonios y las respectivas pruebas aportadas, declaró inocente a José Solano.

Esto generó un conflicto de competencias entre el tribunal ordinario de juicio y el tribunal especial de Las Pavas que ha ido a parar a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo ponente del caso es el Magistrado Calixto Ortega, que en 2 años no ha emitido sentencia al respecto, pese a que los miembros del tribunal de Las Pavas han ido 3 veces a la sede del TSJ a revisar el expediente, se han entrevistado con el magistrado y les han prometido una sentencia que aún no se produce.

Mientras el indígena piaroa José Solano permanece privado de su libertad desde hace 3 años, período en el cual por ejemplo sobrevivió a la conocida masacre del CEDJA.

Guillermo Marciales, uno de los abogados que colabora en el caso explicó al equipo de Kapé Kapé que el tribunal puede decidir no darle la razón a los indígenas de Las Pavas alegando que su tribunal no tenía competencia para este caso y en su lugar retrotraiga la causa al tribunal ordinario de juicio.

La jurisdicción especial indígena está establecida y definida en el artículo 132 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas que reza: «La jurisdicción especial indígena consiste en la potestad que tienen los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus autoridades legítimas, de tomar decisiones de acuerdo con su derecho propio y conforme con los procedimientos tradicionales, para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras…Las decisiones constituyen cosa juzgada en el ámbito nacional; en consecuencia, las partes, el Estado y los terceros están obligados a respetarlas y acatarlas, siempre que no sean incompatibles con los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República y de conformidad con la presente Ley». La directora de la Defensa Pública Regional de Amazonas, Odalys Andrea, se comprometió con la comisión de indígenas que recibió a remitir a Caracas lo más pronto posible el documento con las peticiones consignadas de modo que se acabe el retraso procesal en este caso.

Prensa Kapé Kapé

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